TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, tres (03) de Febrero del año dos mil diez.
199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTHA MARIA ANGULO QUINTERO y MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y docente contratado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.787 y V-14.106.690, con domicilio la primera en San Juan, la Hoyada los Caracoles, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida y el segundo domiciliado en Lagunillas, sector Pueblo viejo, calle el Calvario alto, s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha treinta (30) de Octubre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño. Al respecto las partes acuerdan: “El padre del niño compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar de la progenitora los días lunes cada quince días a partir de las 09:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora. Asimismo el niño compartirá con su progenitor de manera equitativa sus vacaciones escolares y decembrina es decir, en un 50%. El resto de los feriados serán compartidos de manera alternativa. Entre semana el padre compartirá con su hijo las veces que el pueda, previa comunicación con la madre, este régimen se llevara a cabo de forma progresiva, por cuanto el niño ha tenido poco contacto con su progenitor y no se encuentra adaptado a él. El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de Octubre del año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARTHA MARIA ANGULO QUINTERO y MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/22963