TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GREGORY ALEXANDER LABRADOR RANGEL y FRANCISCA DESIRE CARRERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficinista II y docente en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.652 y V-16.200.875 residenciados el primero en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 1, Nº 44 en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Pulido Méndez, sector Pie del Llano, casa Nº 0-60, Mérida Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 420 de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en efectivo, que entrego personalmente a la madre y CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) en tickets de alimentación, que pagaré los 30 de cada mes. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año, medicina y gastos extras serán cubiertos en un 50% por cada padre. el presente acuerdo será a partir de el 30/11/09”. Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Solicitando así la homologación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORY ALEXANDER LABRADOR RANGEL y FRANCISCA DESIRE CARRERO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22982