REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NESTOR LEANDRO ARELLANO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.190, Estudiante, residenciado en Campo de Oro, Callejón Rómulo Gallegos, Casa N° 1-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y YENNY MAGDALENA REMOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.995.226, Estudiante, residenciada en Barrio Sión Bolívar, Calle Principal, N° 3-6, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-503-09, de fecha catorce (14) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano NESTOR LEANDRO ARELLANO SOTO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad en dos cuotas los 15 y los 30 de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela que la progenitora YENNY MAGDALENA REMOLINA MOLINA, cuya numeración hará del conocimiento al padre en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto al Bono Navideño se compromete a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para el mese de diciembre a fin de contribuir con los gastos típicos de la época, el cual deberá depositar a mas tardar el 15 de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de su hija. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requiera su hija. CUARTO: El compareciente estableció el quince por ciento (15%) de aumento anual a las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de agosto de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de agosto de 2009, entre las partes. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hija.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NESTOR LEANDRO ARELLANO SOTO y YENNY MAGDALENA REMOLINA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22991 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22991.