TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, tres (03) de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIRO DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero (ayudante de construccion), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.487.446, domiciliado en el sector Santa Catalina, calle la artillera, vereda las Brisas, s/n (metros abajo parada de las busetas) el Chama, Municipio Libertador, Estado Mérida y la ciudadana YRIA DEL CARMEN TORO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.276, con domicilio en el sector Santa Catalina, calle 2 la Artillera, Camellon las Brisas (última casa) el Chama, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto el padre expuso: “ Propongo buscar a mi hija todos los días entre semana en el sitio donde la niña asiste a tareas dirigidas al final de la jornada y llevarla a casa donde la niña vive con su progenitora antes de las 07:00 p.m. También propuso compartir con su hija los fines de semana, cada 15 días desde el viernes por la tarde hasta el domingo antes de las 07:00 p.m. en cuanto los demás días feriados propone compartirlos con su hija de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideños) compartirlos con su hija de modo equitativo, es decir el 50% del tiempo”. Por su parte, la madre manifestó su total acuerdo con la forma propuesta por el padre de su hija.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAIRO DURAN GARCIA y YRIA DEL CARMEN TORO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/22999