REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual las Fiscales Novena y Fiscal Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recurre a este Tribunal a fin de remitir caso signado con el Nº 14-F9-334-09, mediante el cual asistió a la ciudadana MARIA HILARIA RANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.700, soltera, ama de casa, domiciliada en Capilla del Carmen, s/n, fabrica de bloques La Bloquera, sector Loma Uno, Mérida Estado Mérida, a los fines de solicitar asistencia jurídica para la tramitación del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS de su hijo OMITIR NOMBRES, contra su padre el ciudadano SAMUEL ANTONIO ESPINOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.105.929, soltero, agricultor, domiciliado en vía Gaviria, sector Los Corrales, al lado de la carretera, s/n, cuarta casa, Municipio Rangel Estado Mérida. Señala la solicitante que el padre de su hijo no ha sido responsable con el niño, luego de la intervención del Consejo de Protección del Municipio Rangel, se comprometió y aporto una suma insuficiente, pero era algo, sin embargo, en el mes de octubre del 2009, esta ayuda ceso, sin considerar que ella es una persona impedida de trabajar por varias limitaciones físicas que enfrenta, siendo el abuelo materno del niño quien contribuye atender las necesidades básicas suyas y de su hijo, ya que ella solo posee una ayuda social precedente de la Gobernación del Estado, que alcanza a los cuatrocientos ochenta Bolívares mensuales, que debe invertir fundamentalmente en la medicina. Destaca la madre que desde que el niño tenia un año de edad esta luchando para alcanzar responsabilidad de parte del padre quien tiene la capacidad económica suficiente para contribuir de manera adecuada a la manutención del niño ya que es agricultor con tierra propia, con cosechas periódicas cada tres meses y comerciante de productos del campo todos los fines de semana en el mercado Jacinto Plaza tercer puesto de mercado con tres vehículos Toyota de su propiedad y tres casas propias, propiedades estas que le representan beneficios económicos, por lo que su oferta de contribución con la manutención de su hijo, resulta exigua pues su ofrecimiento se corresponde a un solo ida de ventas en el mercado, mientras que el niño tiene techo por la hospitalidad de su abuelo materno. Aspira la solicitante a que se fije a favor de su hijo una OBLIGACION DE MANUTENCION por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales y dos bonos especiales, escolar y navideño, cada uno por la suma de UN MIL BOLIVARES, a pagar en los mese de julio y diciembre de cada año. Mediante auto de fecha 28 de enero del año 2010, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
Consta en autos PRIMERO: Acta levantada por ante la Fiscalia Novena, a la ciudadana MARIA HILARIA RANGEL PEREZ, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. TERCERO: Actas y Denuncias del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Municipio Rangel del Estado Mérida. CUARTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA HILARIA RANGEL PEREZ y MARIA VIRGINIA RIVASPEREZ. QUINTO: copia de la portada de la libreta de ahorros del Banco Sofitasa. SEXTO: copia de oficio emitido por Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Municipio Rangel del Estado Mérida al Banco Sofitasa. SEPTIMO: entrada del asunto ante la Fiscalia Novena. OCTAVO: Constancia de estudio del niño de autos. NOVENO: declaración jurada. DECIMO: Homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos SAMUEL ANTONIO ESPINOZA CASTILLO y MARIA HILARIA RANGEL PEREZ, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SALA DE JUICIO Nº 01 de fecha 17 de noviembre del año 2.005, expediente Nro. 12747, donde se puede observar que las partes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría hoy Obligación de Manutención a favor del niño
OMITIR NOMBRES, por lo que el presente asunto tiene carácter de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría
FMCS/23185
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