TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.- MÉRIDA, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana YENI MARLET MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.819, domiciliada en Ejido, Avenida Centenario, Calle La Vega, Casa N° 33, Municipio Campo Elías de Estado Mérida y hábil, actuando en con el carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.886.053, estudiante, actualmente de catorce (14) años de edad, del mismo domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262, de este domicilio y hábil, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición Amistosa sobre la sucesión del causante ANGEL EMIRO PEÑA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.716.301, como se evidencia de la Declaración Sucesoral contenida en el expediente 405, de fecha 25 de mayo de 2.005 y de Certificado de Liberación N° 073-A de fecha 3 agosto de 2.005, sobre un lote de Terreno que adquirieron por documento registrado el día veinticinco (25) de febrero de 1.983, por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 68 , Protocolo 1°, Tomo 2, Trimestre 1° del citado año. El lote antes mencionado se encuentra situado en el sitio denominado Aguas Calientes, en jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; alinderado así: POR CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Alfonso Paredes Deseo, separado por cerca de alambre; POR EL PIE: Con terrenos del mismo Paredes Deseo, separados por una regadera; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Alfonso Paredes Deseo, separados por cerca de alambre y POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Jesús Rodríguez Zambrano, separado por matas de rabo de ratón; el cual tiene un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) hoy CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). El Lote se reparte de acuerdo al levantamiento topográfico para que forme parte del Cuaderno de Comprobantes, en la forma siguiente: LOTE N° 1: Por representación de Nicolás Peña Uzcategui, se le adjudica a MARIA ASUNCION ROJAS UZCATEGUI DE PEÑA y a sus hijos TEODULO PEÑA ROJAS, JESUS ORLANDO PEÑA ROJAS, CALIXTO PEÑA DE ROJAS, GABRIEL PEÑA ROJAS, NICOLAS PEÑA ROJAS, DORIS DEL CARMEN PEÑA ROJAS, CARLOS ALBERTO PEÑA ROJAS, MARINO PEÑA ROJAS, BENARDINO PEÑA ROJAS, ERIS JOSE PEÑA ROJAS y YENI MARLET MARQUINA DE PEÑA y a su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, herederas de ANGEL EMIRO PEÑA ROJAS, ya identificados. Lote alinderado de la forma siguiente: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús Rodríguez y en parte con pasaje de acceso, en una longitud de CIENTIO DOCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (112,67 Mts); SUR: Con el lote N° 2, adjudicado a VICENTE PEÑA, en una longitud de CIENTO ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (111,60 Mts); ESTE: Lotes edificados (hoy Barrio Santa Cruz), en una longitud de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Ignacio Peña, en una longitud de VEINTIOCHO METROS (28 Mts.), para un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.378,12 Mts.2); atravesando dicho terreno servidumbre de paso de tres metros (3 Mts.) de ancho. Tiene un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.375.000,00) hoy UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00). LOTE N° 2: Asignado a VICENTE PEÑA UZCATEGUI, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con lote N° 1 adjudicado a los herederos NICOLAS PEÑA UZCATEGUI, en una longitud de CIENTO ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (111,60 Mts). SUR: Con lote N° 3 adjudicado a RAFAEL ANTONIO PEÑA UZCATEGUI, en una longitud de CIENTO DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (112,60 Mts); ESTE: Lotes edificados (Barrio Santa Cruz) en una longitud de QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Ignacio Peña. Con una longitud de VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (26,80 Mts); para un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMENTROS CUADRADOS (2.378,12 Mts.2); atravesando dicho terreno servidumbre de paso de Tres Metros (3 Mts) de ancho. Tiene un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.375.000,00) hoy UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00). LOTE N° 3: Adjudicado a RAFAEL ANTONIO PEÑA PEÑA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el lote N° 2 asignado a VICENTE PEÑA UZCATEGUI, en una longitud de CIENTO DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (112,60 Mts); SUR: Con el lote N° 4, asignado a María Ofelia Toro Uzcategui, en una longitud de CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (55,80 Mts); ESTE: Con lotes edificados (Barrio Santa Cruz), en una longitud de VEINTITRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 Mts.); OESTE: Con propiedad que es o fue de Ignacio Peña, en una longitud de VEINTIUN METROS (21 Mts); para un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.378,12 Mts.2); atravesando dicho terreno servidumbre de paso de tres metros (3 Mts.) de ancho. Tiene un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.375.000,00) hoy UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00). LOTE N° 4: Adjudicado a MARIA OFELIA TORO UZCATEGUI, alinderado así: NORTE: Con el Lote N° 3, asignado a Rafael Antonio Peña Uzcategui, en una longitud de CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (110,80 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Ignacio Peña, con una longitud de NOVENTA Y CUATRO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (94,19 Mts); ESTE: Con lotes edificados (Barrio Santa Cruz) en una longitud de VEINTICINCO METROS (25 Mts,) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ignacio Peña, en una longitud de TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 Mts); para un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.378,12 Mts.2); atravesando dicho terreno servidumbre de paso de tres metros (3 Mts.) de ancho. Tiene un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.375.000,00) hoy UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00). Esta partición la realizan amigablemente y declaran que nada debe esta propiedad por concepto de impuestos municipales o nacionales.--------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana MARIA GARDENIA ALTUVE LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.284.138, domiciliada en la Pedregosa, Avenida 2, Mucujun, Casa N° 14, Quinta La Trinidad, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue publicado en el Diario Los Andes de fecha 10 de mayo del 2006, y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 1, Folio 1 al folio 9, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º del año 2006, previa a las formalidades de Ley; el avaluó levantado por el Geog. José E. Uzcategui B. Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, avalúo éste que el Tribunal valora; el documento proyecto de partición; la opinión dada por ante este Tribunal por la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las opiniones de los coherederos: MARIA ASUNCION ROJAS DE PEÑA, TEODULO PEÑA ROJAS, JESUS ORLANDO PEÑA ROJAS, CALIXTO PEÑA ROJAS, GABRIEL PEÑA ROJAS, NICOLAS PEÑA ROJAS, DORIS DEL CARMEN PEÑA ROJAS, CARLOS ALBERTO PEÑA ROJAS, MARINO PEÑA ROJAS, BENARDINO PEÑA ROJAS y ERIS JOSE PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.017.566, V- 8.028.372, V- 8.020.701, V- 8.039.635, V- 8.039.634, V- 8.049.068, V- 11.469.592, V- 12.777.410, V- 14.699.317, V- 16.656.450 y V- 16.656.451, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 02858, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente sobre los mencionados bienes; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA GARDENIA ALTUVE LOBO, plenamente identificada, para que en su carácter de Curador Especial de la adolescente: OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/02858.
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