TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cuatro (04) de febrero del año dos mil diez.-

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.001.917, divorciado domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijas MARIA JIMENA y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.200.685 y V-24.374.777, en su orden, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA JOSE MOLINARI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.341.295, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.968 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.936, solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN ORDEN A LA VINCULACION O APORTE MEDIANTE DESPRENDIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES A FAVOR DE INVERSIONES MOLINARI-GOMEZ, C.A., sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble consistente en un Apartamento para habitación familiar distinguido con la letra y numero 2-A, el cual tiene un área aproximada de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (357,76 m2) ubicado en el segundo piso del Edif. Los Chaguaramos, Av. Urdaneta, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, sus linderos son los siguientes: NORTE: fachada lateral derecha del edificio; SUR: fachada lateral izquierda del edificio, ESTE: fachada frontal del edificio; OESTE: apto 2-B y hall de circulación del piso 2; POR ARRIBA: apto 3-A y techo; POR ABAJO: apto 1-A y piso, se hubo la propiedad de este inmueble conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de julio del 2002, registrado bajo el Nro. 13, folios 82 al 89, Protocolo Primero, tomo quinto, tercer trimestre del año 2002. SEGUNDO: Un inmueble consistente en un área de terreno y sus correspondientes mejoras, las cuales comprenden un local comercial con disposiciones de dos pisos con un área de patio y local comercial de exhibición de vehículos automotores y taller donde funcionaba antiguamente la empresa KIBUN MOTORS, C.A. los linderos y medidas generales de este inmueble son los siguientes: POR EL FRENTE: en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 m), con la Av. Rafael Urdaneta; POREL FONDO: en una extensión diecisiete metros con cincuenta centímetros
(17,50 m), con el Aeropuerto Alberto Carnevali; POR EL COSTADO IZQUIERDO, VdF: en una extensión de sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50m) con un inmueble propiedad de la sucesión Guillen Lamus y de la sucesión Oralva. Se hubo la propiedad de este inmueble conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 1994, registrado bajo el Nro. 10, Protocolo Primero, tomo 37, cuarto trimestre del año 1.994. TERCERO: Un inmueble que antiguamente consistía en una casa para habitación y que actualmente es un lote de terreno que sirvió de área de taller de la empresa KIBUN MOTORS, C.A. los linderos y medidas de este inmueble son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue del Dr. Flavio Aecio Rivera; SUR: con casa que es o fue del Dr. Contreras Pernia; OESTE: con la calle 50 Ecuador. Se hubo la propiedad de este inmueble conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2000, registrado bajo el Nro. 31, folios 197 al 202, Protocolo Primero, tomo noveno, Primer Trimestre del año 2000.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión de la mayor de edad y adolescentes MARIA JOSE, MARIA JIMENA y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como las testimoniales de los ciudadanos ANA OLIVA RODRIGUEZ GUERRERO y PEDRO ANTONIO DUARTE CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.070.164 y V-3.795.933, en su orden. Visto el Discernimiento del Curador Especial recaído en el ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.203.0890, divorciado, comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil; para representar a las ciudadanas adolescentes MARIA JIMENA y OMITIR NOMBRE, en la firma del Documento de Aporte mediante Desprendimiento de la Plena Propiedad de dichos Inmuebles a favor de Inversiones MOLINARI-GOMEZ, C.A. ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, discernimiento este que aparece registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre del año 2.009, bajo el Nro. 06, folios 39 al 45, Protocolo 2, Tomo 1, cuarto trimestre, año 2009, y publicado en el Diario de los Andes de fecha 16 de octubre del 2.009. Analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03456 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes MARIA JIMENA y OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a los fines de que el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, identificado en autos, de cumplimiento con el Convenio establecido en la cláusula séptima correspondiente a la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes habidos durante la comunidad conyugal existente entre el ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA y la ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ DENCHE, la cual corre inserta en autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal AUTORIZA al ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, plenamente identificado, para que en su carácter de Curador Especial de las adolescentes MARIA JIMENA y OMITIR NOMBRE, las represente en la firma del documento de Aporte mediante Desprendimiento de la Plena Propiedad de dichos Inmuebles a favor de Inversiones MOLINARI-GOMEZ, C.A. ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y se exhorta al ciudadano MARIO MOLINARI ANDUEZA, a consignar por ante este despacho la copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Fmcs/03456