TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.940.992, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de dieciséis años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.306.701, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.941 y jurídicamente hábil; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que le corresponde y posee la adolescente OMITIR NOMBRE, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un cincuenta por ciento (50%) de unos derechos y acciones, comprendidos por una marca de terreno ubicado en la loma comunera denominada El Anís o Llano Gigante, Jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares siguientes: POR EL FRENTE: Con camino de entrada, mide veintiséis metros (26,00 Mts); POR UN COSTADO: Con la Calle principal, mide veinticinco metros (25,00 Mts); POR EL FONDO: Con derechos y acciones de Luis Eladio González, mide veintiséis metros (26,00 Mts); y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos del mismo Luis Eladio González, mide veinticinco metros (25,00 Mts) con un camino de entrada que mide tres (3) metros.---------------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítima madre la causante CARMEN DEL VALLE ARAQUE VILLARREAL, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 25/10/2007 y que aparece descrito en el numeral quinto de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad la causante CARMEN DEL VALLE ARAQUE VILLARREAL, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 28/05/1997, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, Tomo 5. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).--------------------------------------------------
SEGUNDO: Un dos coma cero nueve por ciento (2,09%) de los derechos y acciones sobre una casa para habitación, construida sobre paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, ubicada en el sitio denominado “Agua de Urao”, Jurisdicción de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: Con el zanjón llamado Martín Gutiérrez; POR UN COSTADO: Con terrenos de Valerio Gutiérrez, divide cerca de fique; POR CABECERA: Con acequia de regadío que divide terrenos municipales; y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Cecilio González, divide una carrera de fique, con derechos y acciones en dos y treinta minutos de agua para regadío, derivados de la acequia denominada de Urao, dentro de la misma ubicación y linderos ya señalados.----------------------------------------------------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE; por herencia dejada por su legítima madre la causante CARMEN DEL VALLE ARAQUE VILLARREAL, según se desprende de la Planilla de la Declaración Sucesoral de fecha 25/10/2007 y que aparece descrito en el numeral cuarto de la Planilla de Relación para Bienes que forman el activo hereditario.------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad la causante CARMEN DEL VALLE ARAQUE VILLARREAL, por herencia de su padre el ciudadano JOSE OLINTO ARAQUE GUILLEN, en la herencia que a su vez le correspondía de los padres de este, difuntos MARIA MERY GUILLEN DE ARAQUE y GUMERSINDO ARAQUE GARCIA, conforme a la Planilla Sucesoral N° 1.031-A, de fecha 20-11-1990 y la Planilla Sucesoral N° 200, de fecha 10-05-83 en su orden. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00).- -------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de los coherederos ciudadanos DENIS OLINTO ARAQUE VILLARREAL, DANIA DEL CARMEN ARAQUE VILLARREAL, XIOMARA ARAQUE GONZALEZ, MERY MAYRENA DAVILA ARAQUE, LUZ MAYRA DAVILA ARAQUE, IRAIDA ARAQUE DE OSORIO, DAGNY COROMOTO ARAQUE VILLARREAL, IVAN ALEXIS DAVILA ARAQUE, ALICIA ARAQUE DE TATIS, ELIS ARAQUE DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.203.606, V- 11.469.334, V- 18.796.517, V- 16.019.992, V- 14.699.946, V- 4.700.237, V- 10.100.925, V- 16.019.993, V- 4.698.914, V- 9.101.513, en su orden, así como la opinión de la ciudadana ADRIANA KARIS DEL VALLE ARAQUE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.522.368, en su condición de hermana de la ciudadana adolescente de autos.---------------------------------------------------------------------
Visto las testimoniales de los ciudadanos JORGE IURILLI ARAUJO y LUIS DANIEL DUGARTE URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.100.349 y V-17.455.904 en su orden, así como el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniero Civil VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.134.781 e inscrito en A.S.A.P.R.O.V.E, bajo el Nº 887 y Colegio de Ingeniero Nº 157.213, avaluó este que el Tribunal valora.--------------------------------------------------------------
Visto la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como ha sido analizada la opinión favorable emitida por la Fiscalía Décima Quinta, representada por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03646 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.-----------
Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral PRIMERO, se hará por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitimo padre el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ, en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto la venta del inmueble descrito en el numeral SEGUNDO, se hará por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.180,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitimo padre el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ, en presencia del Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------
Y se exhorta al ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ, a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/ 03646
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