TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cuatro de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez, inserta al folio treinta y tres (33), levantada a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DURAN GUERRERO y MARY ANGULO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.467.920 y V-13.499.528, domiciliados en Campo Claro, Residencia Montañera B, Piso 2, apartamento 2-3 y El Palmo, Calle 4, Casa Nº 60 A, Segunda Planta, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su orden, en la cual manifiestan que habían iniciado una solicitud de determinación de la custodia de sus tres hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.196.338 y V-24.880.911, en su orden, porque el mayor de ellos estaba muy rebelde, pero los adolescentes y la niña manifestaron su deseo de permanecer con la madre, por lo que el padre asumió una orientación sobre OMITIR NOMBRE y lo tiene trabajando con él ya que no quiere estudiar, la situación mejoró y siguen bajo la custodia de la madre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 22350, DEMANDANTE: DURAN GUERRERO CARLOS ENRIQUE Y ANGULO GUERRERO LUZ MARY. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINSITERIO PUBLICO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 28, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2009 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/22350.