REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y YENEZ MARIBEL MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.047.965 y V-9.390.413 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434 de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 68 año 1994. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y dieciséis (16) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo los Nºs 67 y 451 años 1999 y 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijas. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y YENEZ MARIBEL MOLINA GONZALEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1994, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Santa Mónica, bloque 3, edificio 3, apartamento 01-12, Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que desde hace mas de cinco años, la relación se deterioro; al punto de que llego al grado de no comprenderse y entenderse haciéndose imposible mantener la vida en común, estando separados de hecho desde el 15 de octubre del año 2003 hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no se adquirió ningún bien mueble ni inmueble. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA y YENEZ MARIBEL MOLINA GONZALEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 68. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña y la adolescente, OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre YENEZ MARIBEL MOLINA GONZALEZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre establece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales para las dos hijas y para los periodos de vacaciones escolares y gastos decembrinos serán por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cada una. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, siempre y cuando no se interrumpan las horas de descanso, estudio y recreación de sus hijas, asimismo convienen que con respecto a la temporada de vacaciones escolares, serán compartidas un periodo con la madre y otro con el padre, quedando claro que cada quien sufragará los gastos que ocasione en sus vacaciones con sus hijas, el periodo decembrino serán compartidos de común convenimiento los días de pascua con uno y las fiestas decembrinas con el otro. En cuanto a los gastos correspondientes tanto a la educación con sus respectivos útiles y necesidades como lo relacionado a la atención médica u enfermedades que puedan padecer sus hijas serán sufragados en porcentajes iguales tanto por el padre como por la madre. ASI SE DECIDE.----------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22942
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