TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BREIDY ALEJANDRA DAVILA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.374, Estudiante, residenciada en Urb. J.J. Osuna (Los Curos Parte Alta), Bloque 51, Apto 0303, Mérida, Estado Mérida y PABLO ALEJANDRO SANCHEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.436, Funcionario Policial, residenciado en el Sector Zumba, Calle Principal, S/N (detrás de la casa 3-03) Mérida, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La ciudadana BREIDY ALEJANDRA DAVILA DE SANCHEZ, propuso que cuando su esposo visite la ciudad con ocasión de los permisos otorgados por la institución donde trabaja, comparta con su hija previa coordinación con la misma y se comprometa a no ingerir bebidas alcohólicas, portar armas de fuego, ni dejarla al cuidado de terceras personas. Por su parte el ciudadano PABLO ALEJANDRO SANCHEZ UZCATEGUI, manifestó estar de acuerdo con lo expresado por la madre de su hija y manifestó su disposición de ajustar su conducta a las condiciones señaladas.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BREIDY ALEJANDRA DAVILA DE SANCHEZ y PABLO ALEJANDRO SANCHEZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22994 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/22994.