REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAROLINA VIELMA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.142, costurera, residenciado en Tabay, Hacienda Ivega, Calle Principal, S/N, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.972, carpintero, residenciado en el Sector Manzano, Calle Urdaneta, Nº 91, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-743-09, de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, padre de la niña OMITIR NOMBRE, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día lunes a las 7:30 de la mañana, buscándola en la casa de la progenitora y retornándola en el preescolar “Teresa Manrique”, ubicado en la avenida 8, en Mérida, los días y horas señaladas. SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, padre de la niña OMITIR NOMBRE, disfrutara el cincuenta por ciento de las vacaciones escolares y decembrina de su hija. TERCERO: En cuanto a los días feriados será compartido de manera alternativa por ambos progenitores. CUARTO: Entre semana el progenitor tendrá contacto con la niña dentro de las medidas de sus posibilidades, previa comunicación con la madre, asumiendo el compromiso de llamarla diariamente por teléfono. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes.--------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CAROLINA VIELMA MENDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22997 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/22997.-