REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.



199º y 150º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.349.011, soltero, de profesión agricultor, domiciliado en el Pedregal, Finca San Gerónimo, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.929.811, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 15, en la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, en fecha 22 de Diciembre del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Primero: El ciudadano JOSE GUILLERMO RANGEL, fija por concepto de obligación de manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Segundo: Igualmente fija dos Bonos Especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de ropa, calzado y útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado de la época de navidad, cantidades estas que serán entregadas con acuse de recibo a la adolescente a partir de la presente fecha. Tercero: se establece el aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de la obligación de manutención y bonos especiales, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Al respecto las partes ciudadanos JOSE GUILLERMO RANGEL y OMITIR NOMBRE, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano JOSE GUILLERMO RANGEL y la adolescente OMITIR NOMBRE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.

ASIM/EXP. 23056