TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.756, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada MARIA YOLANDA MORALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.108, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante BELEN IGNACIO MORALES TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.510, padre del niño OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE; el cual laboraba en la Empresa Corporación Eléctrica Nacional (CADAFE), donde se desempeñaba con el cargo de cobrador lector desde hace aproximadamente 20 años, por lo que de su trabajo en dicho lugar, dejo una serie de beneficios a favor del niño OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE. Tales beneficios son los siguientes: las cuotas que les corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Antigüedad y demás beneficios inherentes a la relación laboral que mantenía con la empresa antes identificada-----------------------------El causante BELEN IGNACIO MORALES TORRES, falleció Ab-Intestato el seis (06) de julio de 2009 en la Clínica Roa, ubicada en la carrera 5ta con calle 5, Sector el Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, según certificación médica expedida por el Dr. Héctor Álvarez, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 37, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3838 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder al niño OMITIR NOMBRE y a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana MARIA VICTORIA MORENO ROJAS, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del niño y de la adolescente antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/ 3838.
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