REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03.
MÉRIDA, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.-

199º Y 150º

Vista el acta inserta a los folios 230 y 231, de la cual se desprende la opinión emitida por la ciudadana HILDA MARIA ARANGUREN AVILA y de la adolescente OMITIR NOMBRE de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la referida adolescente manifiesta su intención de estar bajo los cuidados de la entidad de atención IDENNA, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta al folio 201, de fecha 21 de abril de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem, y en tal sentido se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el IDENNA ubicada en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual deberán velar, por su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


FJBM/1011