REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS y ZATURNINA PEÑA DE ROJAS , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.100.799 y V-10.714.545 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARGENIS MANJARRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.179 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, año 1989. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: LEYDY MAR, MARY ANDREINA y OMITIR NOMBRE, las dos primeras mayores de edad y la última adolescente de dieciséis (16) años de edad, expedidas la primera por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida y las dos últimas expedidas por la Registradora civil de la parroquia Jacinto plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 76, 326 y 429. Años 1986, 1990 y 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijas. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSE ANTONIO ROJAS y ZATURNINA PEÑA DE ROJAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Octubre del año 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: LEYDY MAR, MARY ANDREINA y OMITIR NOMBRE, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en San Jacinto, sector la unidad Loma la Virgen casa s/n, Parroquia Jacinto plaza Municipio Libertador de la ciudad de Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso mencionar, han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 27 de enero del año 1997 y vivido independientemente el uno del otro, es decir, que desde esa fecha no han vuelto a tener ningún tipo de relaciones de convivencia conyugal; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS y ZATURNINA PEÑA PEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Octubre del año 1989, según se evidencia del acta de matrimonio. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre fija para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro del banco Banfoandes Nº 70011870060067779 durante los cinco primeros días de cada mes, igualmente se fijan dos bonos especiales uno que será pagado en el mes de Agosto, para gastos escolares y otro para el mes de Diciembre para gastos decembrinos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno. Montos estos que junto con la obligación serán incrementados anualmente en un 30%. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto y amistosa, el padre podrá ver a su hija cuantas veces pueda, guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clases, comidas, deporte y descanso de la adolescente. ASI SE DECIDE.---------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/22944