REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIENISER ZERPA y LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.123.756 y V-16.654.427, respectivamente, de profesión ama de casa y agricultor, domiciliados en Santo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 066, de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El ciudadano LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, conviene en fijar y cumplir el régimen de convivencia familiar: una semana con el padre y una semana con la madre, de manera alternada, en las vacaciones de agosto; quince días con el padre y quince días con la madre y en la navidad; una semana con el padre y una semana con la madre.------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIENISER ZERPA y LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22904 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22904.