REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAYARIT KARINA RONDON PEROZO y LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.780.381 y V-12.346.013, respectivamente, residenciados la primera en el Arenal, vía La Joya, calle San José Nro. 2-83, Mérida Estado Mérida y el segundo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nro.2-73 del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Defensa Publica sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico, mediante acta de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: el padre ciudadano LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO compartirá los días domingos con su hijo desde las 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. pudiendo progresar este Régimen de Convivencia Familiar en la medida que el niño que actualmente tiene un (01) año de edad aumente la relación directa con el padre, a los efectos del cumplimiento de esta convivencia, en caso de no poder compartir el día domingo, las horas aquí estipuladas serán disfrutadas por el padre y el niño una tarde de la semana. Igualmente, la madre se compromete a permitir que el padre tenga acceso a visitar el niño en la guardería, por ultimo se comprometen los padres en mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hijo.--------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAYARIT KARINA RONDON PEROZO y LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22915 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.



Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría



Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.

Fmcs/22915.