TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERSON JOSE BECERRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.298, residenciado en Lagunillas, sector el Molino, calle principal, casa Nº 53, Municipio Sucre, Estado Mérida y la ciudadana CARMEN YELITZA NIÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.822, residenciada en el Mirador de san miguel, Ejido calle Principal, Nº 17, Municipio Campo Elías Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-572-09 de fecha seis (06) de Noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, logrando el siguiente acuerdo: “el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde el viernes a la 06:00 de la tarde buscándola en la escuela Edelmira Quintero de Lobo, ubicado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle Nº 05, Ejido y retornándola el domingo a las 06:00 de la tarde en la casa de la progenitora. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina la niña compartirá con sus progenitores de manera equitativa, es decir en un 50% con cada uno de ellos. El resto de feriados serán compartidos de manera alternativa, por ambos progenitores. Entre semana el progenitor compartirá con su hija las veces que le sea posible previo acuerdo con la madre. Teniendo vigencia el presente acuerdo a partir del mes de noviembre del año 2009, entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERSON JOSE BECERRA GUILLEN y CARMEN YELITZA NIÑO DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/22918