TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA REBECA GUERRERO ROJAS y HUGO FERNANDEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.239.309 y V-8.023.077, casados, ama de casa y chofer, en su orden, residenciados la primera en Ejido, sector La Ranchería, calle Los Galpones, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en El Valle, sector Monterrey, casa Nro. 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBONROZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante acta de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes acuerdos: el ciudadano Hugo Fernández Trejo, padre de la niña de autos, compartirá con su hija los días domingos cada quince días, a partir de las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. buscándola y retornándola a la casa de la progenitora, en compañía de un familiar. El ciudadano Hugo Fernández Trejo, compartirá en 50% de las vacaciones escolares y decembrinas con su hija, el resto de los días feriados serán compartidos de manera alternativa por ambos progenitores. Entre semana el progenitor compartirá con la niña los días jueves, igualmente desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. buscándola y retornándola a la casa de la progenitora, en compañía de un familiar. El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre del año 2009, entre las partes.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA REBECA GUERRERO ROJAS y HUGO FERNANDEZ TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22921 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 03
Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría
Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/22921.
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