REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, charcutera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.995.515, residenciada en la Milagrosa, parte alta Cristo Rey, casa Nº 2-38, Municipio Libertador, Estado Mérida y el ciudadano JOSE BALOI SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.486.073, residenciado en la Milagrosa, parte baja, pasaje Sanchez, casa, Nº 2-71 Municipio Libertador, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-774-09 de fecha once (11) de noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (02), años y de nueve (09) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad en dos quincenas los 20 y los 05 de cada mes respectivamente en una cuenta de ahorros que la progenitora de sus hijos, aperturara a tal efecto en los próximos días, cuya numeración hará del conocimiento al padre de sus hijos una vez abierta. En cuanto a los bonos especiales se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y diciembre, a fin coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad y que deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y de medicinas ambos padres se comprometen a asumir el 50% de los mismos que eventualmente requieran sus hijos. Igualmente el padre establece el 25% de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de noviembre del año 2010. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL y JOSE BALOI SÁNCHEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/22936