REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, ocho (08) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERLIS SANTIAGO UZCATEGUI ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.394.844, obrero, residenciado en Caracas, sector la Bandera, Calle el Desvío, casa Nº 42, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y ANA DILIA ZERPA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.207.900, residenciada en Estanques, sector Quebrada de Loro, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-295-09, de fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ERLIS SANTIAGO UZCATEGUI ROJAS, se obliga a aportar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora de su hijo, ciudadana ANA DILIA ZERPA MARQUEZ, cuya numeración se compromete a entregar el padre del niño en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales, se compromete a contribuir con la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para los meses de septiembre y de diciembre a fin de coadyuvar con los gastos típicos de las épocas (escolar y navideña), los cuales deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y de diciembre de cada año, respectivamente, en la cuenta señalada por la madre de su hijo. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: El ciudadano ERLIS SANTIAGO UZCATEGUI ROJA, estableció el veinte por ciento (40%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de noviembre de 2009.---------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERLIS SANTIAGO UZCATEGUI ROJAS y ANA DILIA ZERPA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23023 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23023.