REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, ocho (08) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ ALTUVE y ANA KARINA ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.916.403 y V-19.421.422, residenciados el primero en Ejido, vía Panamericana, Loma de los Ángeles, parte alta, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la segunda residenciada en Ejido, vía Panamericana, Loma de los Ángeles, parte alta, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-644-09, de fecha treinta y uno (31) de Julio del 2009, quienes convinieron con respecto al Ejercicio de la Custodia a favor de su hija, al respecto la madre manifestó: “ Que ha decidido irse del hogar donde convive con el padre de su hija, a fin de trabajar tal vez en Mérida o en otro estado, por ello no se puede llevar a su hija, por cuanto no tiene estabilidad, hasta tanto no cuente con un empleo y una vivienda donde estar. Y visto que no quiere someter a su hija a una vida inestable, ya que al lado de su progenitor se encuentra muy bien protegida, cuidada y querida no sólo por él, sino también por la abuela materna, quien vive en la casa, es por lo que ha acordado con el padre de su hija, entregarle la custodia de OMITIR NOMBRE, hasta tanto pueda brindarle una mejor vida. No obstante, no esta en ningún momento renunciando a los derechos y deberes que otorga la Ley.” Presente el padre de la niña manifestó: “que respeta la decisión tomada por la madre de su hija y esta dispuesto a asumir la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE por el tiempo que fuere necesario, agrego que ellos viven con su madre, es decir, la abuela paterna de la niña, quien lo puede ayudar a cuidar a su hija mientras él trabaja.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ ALTUVE y ANA KARINA ALTUVE ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Asim/23031