TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, 09 DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la Abogada Apoderada CARMEN ELENA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.176.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.636, con domicilio en Mérida estado Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ARMANDO DE JESÚS SOTOLONGO OMAÑA e IRENE SOBEIDA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en: 9283 SW 169 Avenida, Miami, estado Florida; en relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Venta; y por cuanto la ciudadana MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.422, domiciliada en el Edificio Don Carlos, piso 2, oficina 2-C, calle 25, entre avenidas 3 y 4, Municipio Libertador del estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta del inmueble descrito en autos, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, antes identificada. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JR/ 03287
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