TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010).

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.869, domiciliada en San Onofre parte alta, casa Nro. 05, Ejido jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FANNY CALLES DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.064, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.657.400, de dieciséis (16) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar dinero en la Entidad Bancaria SOFITASA, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes nombrada, dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro Nro: 0137-003204000-0480472 a nombre de JOSE TEOFILO MUÑOZ SANTIAGO.------
La cuota parte del dinero que se encuentra en dicha Entidad Bancaria, le pertenece a la prenombrada adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante JOSE TEOFILO MUÑOZ SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.908, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha veintiséis (26) de enero de 2009 y que aparecen descritos en la Forma 32, Anexo 1, Relación Para Bienes Que Forman El Activo Hereditario.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El referido causante falleció ad-intestato el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), según se evidencia del Acta de Defunción Nº 23, correspondiente al año 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.--------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADOS: ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03755, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE LA EXPRESION” Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESAS INSTITUCIONES”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria SOFITASA Banco Universal a pagar la cantidad de dinero que pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega del referido cheque y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del cheque a la ciudadana BELKYS COROMOTO PEÑA ROJAS, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la prenombrada adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


FMCS/03755