TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano DAMIANO ALEXANDER ORLANDONI MERLI, venezolano, mayor de edad, abogado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.281, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Nº 48-27, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA DÁVILA RUIZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.864, a los fines de solicitar la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 19 del presente expediente signado con el Nº 22760, en la cual los ciudadanos ALBA ROSA ALBARRAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.546, domiciliada en la Mucuy Alta, Hacienda y Vega de Tabay, calle El Guamal, casa Nº 7 más arriba de la Cancha de Béisbol y el ciudadano DAMIANO ALEXANDER ORLANDONI MERLI, anteriormente identificado, acordaron fijar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano DAMIANO ALEXANDER ORLANDONI MERLI, podrá retirar a la niña OMITIR NOMBRE en la Guardería “Aprediendo Juntos”, ubicada en la Calle Los Cedros, Carrizal B, el día viernes en la tarde y la retornará el día domingo a las cinco de la tarde en el domicilio de la madre en la Mucuy, manifestando la madre que ella no tiene ningún inconveniente en que la niña comparta cualquier momento con su padre previa comunicación entre ellos .---------------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAMIANO ALEXANDER ORLANDONI MERLI y ALBA ROSA ALBARRAN BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22760 de Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/22760.
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