REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ROSA ELENA RINCON QUINTERO y JOSE ALFONSO ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.031.322 y V-5.564.144, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente. En fecha once (11) de enero del año dos mil diez (2010) se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal Acta Nº 158, Año 1.983. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos; los ciudadanos ROSSY YAQUELIN, KATERYNE ROSS, JOSE ALFONSO ROJAS RINCON, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 1.993, 356, 601, correspondiente a los años 1.983, 1.986, 1.990, mayores de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 273, Año 1.996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados y de los hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres (28-04-1983) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: ROSSY YAQUELIN, KATERYNE ROSS, JOSE ALFONSO y OMITIR NOMBRE, de veintiséis (26), veintitrés (23), diecinueve (19) y catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal El Ceibal, Casa N° 1-58, Sector Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día veintiséis (26) de octubre de 1995 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes manifestaron que si adquirieron un bien inmueble que liquidaran por ante el Tribunal correspondiente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROSA ELENA RINCON QUINTERO y JOSE ALFONSO ROJAS VELASQUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres (28-04-1983) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 158. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza del referido adolescente será compartida y en lo que respecta a la Custodia del prenombrado adolescente, la ejercerá la madre ciudadana ROSA ELENA RINCON QUINTERO. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga por este concepto a dar y depositar en una cuenta de ahorros que para tal fin abrirá la madre ROSA ELENA RINCON QUINTERO, en un banco de su preferencia, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y a entregar dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), el primero el día 1 de septiembre de cada año y el segundo el día 15 de diciembre de cada año. Esta obligación de manutención y bonos especiales se incrementarán en un diez por ciento (10%) cada año. Serán compartidos los gastos de recreación, educación, servicios médicos, odontológicos y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre JOSE ALFONSO ROJAS VELASQUEZ, podrá visitar a su hijo cada vez que quiera o pueda, no perturbando las horas de descanso y escuela. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.



Wasc/23005.