REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO DELGADO SANTOS y YAURELI CAROLINA INFANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.046.894 y V-21.375.013, respectivamente, solteros, comerciante y recepcionista, en su orden, domiciliados el primero en el Barrio 23 de enero, bloque 48, PB, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Candelaria, Caracas, Distrito Capital en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante Acta Nro. 408 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: la madre del niño hará entrega del niño al padre en la estación del metro metrocenter, salida Av. Baralt, frente a Farmahorro, el día viernes a las 06:00 p.m. y el lo retornara a la madre en el mismo lugar el día domingo a las 04:00 p.m. a partir del viernes 20/11/2009, día del padre y la madre lo pasara con el progenitor respectivo, en diciembre del año 2009,el padre compartirá con el hijo el año nuevo para lo cual lo buscara en el lugar señalado el día 31alas 03:00 p.m. y lo retornara al mismo lugar el 02 de enero del 2.010 a las 04:00 p.m. intercambiando esa fecha en dos años sucesivos, es decir, correspondiéndole en el 2.010,compartir con su hijo la navidad, la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen de Convivencia familiar.----------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO DELGADO SANTOS y YAURELI CAROLINA INFANTE DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23011 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.



Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Marquez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.

Fmcs/23011.