TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS y MARIA GABRIELA SALAZAR SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.657.420 y V-18.620.424, respectivamente, solteros, estudiantes, domiciliados el primero en el Paseo de las Ferias, resd. Primavera, torre A, piso 2, apto 23, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Av. 1, entre calles 11 y 12, Edif. El Cedro, apto 01, Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: el ciudadano RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS padre de la niña, podrá compartir con su hija los fines de semana a partir del viernes a las 06:00 de la tarde, buscándola y retornándola los días y las horas señaladas en la residencia de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, podrá disfrutar el cincuenta por ciento de las mismas con su hija. El resto de feriados el progenitor podrá compartir con su hija de manera alternativa. Entre semana el progenitor de la niña, la buscara en su escuela U.E. Vicente Dávila, dos veces por semana, previa comunicación con la madre alas 12:00 del mediodía, compartirá con ella un rato y luego la llevara a la casa de la progenitora.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS y MARIA GABRIELA SALAZAR SOTO plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23030 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.



Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Marquez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.


Fmcs/23030.