TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YSRAEL DE JESUS MONZON y MARISELA DEL CARMEN INFANTE JEREZ, venezolanos, mayores de edad, Albañil y Aseadora, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-10.714.807 y V-12.748.958, residenciados el primero en Ejido, sector Pozo Hondo, Calle Industria, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y la segunda residenciada en Santa Catalina, Loma las Mesitas, Loma Pie de San Antonio, s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-756-09, de fecha cuatro (04) de Noviembre del 2009, quienes convinieron con respecto al Ejercicio de la Custodia a favor de sus hijos, al respecto el padre manifestó: “Estar en la disposición de asumir la Custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES, legalmente por cuanto desde hace un año están bajo sus cuidados y protección”. Presente la madre de los adolescentes manifestó: “Que debido a que sus hijos quieren seguir conviviendo bajo la responsabilidad del padre ha acordado que el ejerza la Custodia de ellos, pero solicita que le preste mas atención a sus hijos, toda vez que los adolescentes están demasiado rebeldes, sobre todo OMITIR NOMBRE”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YSRAEL DE JESUS MONZON y MARISELA DEL CARMEN INFANTE JEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Asim/23033