TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ROSARIO VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.312, oficios del hogar, residenciada en la Aldea la Colorada, S/N, Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, y JOSE ELIVARDO VIELMA ANAYA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.085, residenciada en la Aldea la Colorada, S/N, Chiguará, Municipio Sucre, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-790-09, de fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ELIVARDO VIELMA ANAYA, se obliga en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los días 15 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ELIVARDO VIELMA ANAYA, se obliga en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bonos Especiales (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un diez por ciento (10%) anual, a partir del mes de mayo de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana MARIA ROSARIO VARELA MENDOZA. QUINTO: Ambos progenitores se comprometieron en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran los hermanos OMITIR NOMBRES. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009. --Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ROSARIO VARELA MENDOZA y JOSE ELIVARDO VIELMA ANAYA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23035 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23035.