REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS HUMBERTO ARAQUE MENDEZ y MARLENE ARAQUE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, T.S.U Seguros (Gerente de Multinacional de Seguros – Mérida) y Comerciante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-3.940.859 y V-8.086.542, residenciados el primero en la Urbanización Santa Bárbara Este, Av. Principal, Edif. José Emilio, Piso 2, Apto. 2-4, Municipio Libertador, Estado Mérida, y la segunda residenciada en Residencia Malibú, Rue Du Solei Lerant, Concordia, Nº 97150, Saint Martín, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-772-09, de fecha nueve (09) de Septiembre del 2009, quienes convinieron con respecto al Ejercicio de la Custodia a favor de su hijo, al respecto la madre manifestó: “Su disposición de ceder voluntariamente la Custodia de su hijo OMITIR NOMBRE”. Presente el adolescente OMITIR NOMBRE, la Representación Fiscal le informo al adolescente que conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a opinar lo que estime conveniente respecto a la propuesta de sus progenitores, manifestando su total acuerdo con que sea su padre quien ejerza su custodia.” Presente el padre del adolescente manifestó: “Aceptar el ejercicio de la Custodia de su hijo OMITIR NOMBRE”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS HUMBERTO ARAQUE MENDEZ y MARLENE ARAQUE ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Asim/23037