REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000383

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: DERLY MARQUINA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.264, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RHOBERMEN OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.114.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, de fecha 26 de octubre de 1.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. OLIVIA MOLINA MOLINA, quien consigna poder en copia para ser agregada al expediente el cual ya corre al folio 45 del expediente, asimismo se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE DERLY MARQUINA TORO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ