REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de febrero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000527
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE OMAR BASTIDAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.437.384, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AUTOMERCADOS COSMO FRONTERA, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 87, Tomo 19-A, de fecha 09 de enero de 1.998
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.851
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de febrero de 2010, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, quien consigna poder en copias y original para ser vista y devuelta el original y agregada la copia al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.014,00) en virtud de que el trabajador recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 2541,62 y no Bs. 2.260,00 como se indico en el libelo de la demanda, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en el transcurso del día de hoy, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABGº. YURAHI GUTIERREZ
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