REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2010-000029
SENTENCIA DECLINANDO LA COMPETENCIA
Parte actora:
WUINDER ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.621.116, de este domicilio.
Abogada asistente de la parte demandante:
Ana Beatriz Cirimele, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.955, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
Parte demandada:
MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIS ADRIANA TREJO TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.497.305, 14.401.499, 14.916.926 y 15.755.810 respectivamente, y a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RENDÓN RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.960.829, en su carácter de representante legal de la adolescente ANDREA CAROLINA TREJO RENDÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.986.462.
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
Vista la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada en fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010) y recibida por este Juzgado en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, por el ciudadano WUINDER ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.621.116, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.955, en contra de los ciudadanos MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIS ADRIANA TREJO TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.497.305, 14.401.499, 14.916.926 y 15.755.810 respectivamente, y a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RENDÓN RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.960.829, en su carácter de representante legal de la niña o adolescente ANDREA CAROLINA TREJO RENDÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.986.462, todos ellos en su carácter de SUCESORES de JESUS ENRIQUE TREJO MALDONADO (de cuius), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; este Tribunal, luego de revisar el contenido del libelo de demanda, para decidir sobre su admisión observa:
La pretensión del accionante se circunscribe en solicitar el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano JESUS ENRIQUE TREJO MALDONADO (hoy de cuius, tal y como consta de acta de defunción que obra agregada al folio ocho (08).
Ahora bien, cabe resaltar; que el ciudadano WUINDER ANTONIO MARQUEZ, antes identificado, interpone la demanda en contra de los herederos sucesorales del de cuius JESUS ENRIQUE TREJO MALDONADO, es decir, los ciudadanos MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIS ADRIANA TREJO TORRES, supra identificados, y a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RENDÓN RAMIREZ, supra identificada, en su carácter de representante legal de la adolescente ANDREA CAROLINA TREJO RENDÓN, supra identificada, tal y como consta al folio 22 al 24.
En tal sentido, es evidente que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la adolescente ANDREA CAROLINA TREJO RENDÓN, por lo que la adolescente antes mencionada es sujeto pleno de derecho y está protegida por la legislación venezolana, órganos y tribunales especializados, y en el caso bajo estudio los intereses de los niños deben ser velados y garantizados por el Estado a través de sus órganos Jurisdiccionales como lo son los Tribunales de la República, que sean competentes para su conocimiento, esto de conformidad con el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso que nos ocupa; además de que obviamente el presente conflicto involucra los intereses patrimoniales de la adolescente Andrea Carolina Trejo Rendón, tal como se evidencia en el contenido de la demanda; el sólo hecho de encontrarse involucrados dichos intereses, hace determinar que no son los Tribunales del Trabajo los tribunales especializados para el conocimiento de la presente demanda.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales siendo una de las codemandadas una adolescente, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 177 ejusdem, en concordancia con el artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida, toda vez que si bien en la materia laboral el procedimiento es mas breve, no es menos cierto, que el encargado de velar por el interés superior del niño, es el juez al cual se ha dotado de esta importante investidura como lo es el de Protección del Niño y del Adolescente, por tanto, son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual declara la competencia para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitirla, y se declara incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado distribuidor de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide. PUBLIQUESE.
La Juez Titular,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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