REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, cuatro (04) de febrero de 2010
199º-150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000369

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: RUBRIA AMARILIS MARQUEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.487.277, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, 10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MOTORCYCLES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de mayo de 2007, bajo el N° 64, Tomo A-15, representada por su Directora, ciudadana JUMARIS NADIUSKA PUGA CAIZALUISA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.589.983, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS y PIERO CONTRERAS MORALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.618.082 y V-12.778.329 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.022 y 79.053 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Ú N I C O

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana RUBRIA AMARILIS MARQUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-19.487.277, contra la Sociedad Mercantil “MOTORCYCLES, C.A.”; recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 01 de diciembre de 2009 (folio 75), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Posteriormente, por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, se publicó el auto de providenciación de las pruebas promovidas por las partes (folios 76 al 79), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 01 de febrero de 2010, por auto de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 81).

El día fijado, se dio inicio a la audiencia de juicio, manifestando las partes al Tribunal, su voluntad de llegar a un acuerdo. En tal sentido, el apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano Piero Samin Contreras Morales, en virtud de las conversaciones efectuadas con su mandante (parte accionada), ofreció a nombre de ésta, cancelarle a la demandante ciudadana RUBRIA AMARILIS MARQUEZ MEDINA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), a través de dos (2) pagos de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,oo) cada uno, correspondiendo el primer pago el día 09 de febrero de 2010 y, el segundo, el día 23 de febrero de 2010. Interrogada la parte actora ciudadana RUBRIA AMARILIS MARQUEZ MEDINA, quien se encontraba presente en la audiencia, acompañada de su co-apoderada Judicial, la Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado, en cuanto al monto y la forma de pago.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana RUBRIA AMARILIS MARQUEZ MEDINA y, el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, en representación de la Sociedad Mercantil “MOTORCYCLES, C.A.”, (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (9:38 a.m.).

Sria