REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150°

SENTENCIA Nº 06

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000245
ASUNTO: LH21-X-2009-000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.302

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ

DEMANDADO: JOSE ARGENIS PEÑA, ALVARO METODIO VALENCIA, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ROSALES, RAMON ARTURO BAPTISTA, NERIO GONZALEZ, EDUARDO MARQUEZ NOGUERA, MAURO E. BERRIOS, NESTOR Y. LACRUZ, ALEJO CHACON, JOSE HEREDIO ROSALES, PEDRO PEÑA, ISOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ, RAMON ANTONIO BAPTISTA. G., MARCIAL VEGA, LUIS A. RANGEL M., LUIS M. ROSALES Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, EBGETERO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA y otros.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


- II -
BREVE RESEÑA

En fecha 11 de febrero de 2010 (folio 06), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH21-X-2009-000012, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de incidencia de inhibición planteada por la Jueza del mencionado Tribunal, abogada María Carolina Sánchez Quintero, y que fue planteada en fecha 07 de diciembre de 2009, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

- III -
DE LA INHIBICIÓN

Habiendo sido cumplidos los trámites procesales, y estando dentro del lapso legal correspondiente pasa este Tribunal a decidir la incidencia, en los siguientes términos:

La norma contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la figura de la Inhibición como un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley. Lo cual fue previsto por el legislador como un deber del administrador de Justicia advertirlas absteniéndose del conocimiento del asunto, levantando inmediatamente un acta y remitiendo las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose en el proceso laboral, una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarando el Tribunal de Alzada la procedencia o no para remitir el asunto al Juez a quien le corresponda conocer, lo que conlleva a la reanudación del proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el lapso para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, de los autos se evidencia que la Juez de Primera Instancia que se encuentra conociendo del asunto principal N° LP21-L-2008-000245, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del mismo, en los siguientes términos:

“(…)En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta entidad federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2008-000245, en la que el ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.302, demanda a los ciudadanos JOSE ARGENIS PEÑA, ALVARO METODIO VALENCIA, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ROSALES, RAMON ARTURO BAPTISTA, NERIO GONZALEZ, EDUARDO MARQUEZ (sic) NOGUERA, MAURO E. BERRIOS, NESTOR Y. LACRUZ, ALEJO CHACON (sic), JOSE HEREDIO ROSALES, PEDRO PEÑA, ISOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ, RAMON ANTONIO BAPTISTA. G., MARCIAL VEGA, LUIS A. RANGEL M., LUIS M. ROSALES y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”, identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siendo uno de los apoderados judiciales de los codemandados el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, abogado litigante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296052, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 10.003.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, supra identificado, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, quien funge como coapoderado judicial de los codemandados JOSE ARGENIS PEÑA, ALVARO METODIO VALENCIA, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ROSALES, RAMON ARTURO BAPTISTA, NERIO GONZALEZ, EDUARDO MARQUEZ (sic) NOGUERA, MAURO E. BERRIOS, NESTOR Y. LACRUZ, ALEJO CHACON (sic), JOSE HEREDIO ROSALES, PEDRO PEÑA, ISOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ, RAMON ANTONIO BAPTISTA. G., MARCIAL VEGA, LUIS A. RANGEL M., LUIS M. ROSALES, según sustitución de poder de fecha 05 de agosto de 2009, que obra a los folios seiscientos tres y seiscientos cuatro (603 y 604) del presente expediente, y mi persona existe un parentesco de consanguinidad por el hecho de ser el mencionado abogado mi padre, razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral (sic) 1 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello al ser apoderado judicial de una de las partes mi padre. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. (…)”.

En atención a lo anteriormente indicado se observa que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron adecuados al supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la Juez inhibida indicó que entre el ciudadano Egberto Abdón Sánchez Noguera, que es co-apoderado judicial de los co-demandados en el asunto principal signado con el N°LP21-L-2008-000245, según consta de la sustitución de poder que obra del folio 602 al 604 del expediente, y la referida administradora de justicia existe un parentesco de consanguinidad, por ser ésta la hija del prenombrado profesional del derecho.

Ahora bien, al haberse indicado con claridad las razones de hecho y de derecho que motivan el acto voluntario de la Juez inhibida de separarse del conocimiento del asunto, tal afirmación goza de una presunción juris tantum, por cuanto no requiere ser probada, así lo ha asentado la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras el fallo N° 1453, de fecha 29 de noviembre de 2000, con la ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando), por lo que debe tenerse como cierto, que la Juez del mencionado Juzgado no es idónea -parte subjetiva- para decidir en forma imparcial, ya que en las actas procesales del asunto principal aparece como co-apoderado de la parte demandada el ciudadano Egberto Abdón Sánchez Noguera, quien es su padre, por tales motivos y verificados por esta Juzgadora, los requisitos de procedencia conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la presente inhibición. Y así se decide.

- IV -
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Maria Carolina Sánchez Quintero, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2009, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-L-2008-000245, en el juicio que tiene incoado el ciudadano LUIS ENRIQUE MONSALVE TORRES en contra de los ciudadanos JOSE ARGENIS PEÑA, ALVARO METODIO VALENCIA, MIGUEL ANGEL LACRUZ MORENO, JESUS ALBERTO OSORIO, EDILIO ROSALES, RAMON ARTURO BAPTISTA, NERIO GONZALEZ, EDUARDO MÁRQUEZ NOGUERA, MAURO E. BERRIOS, NESTOR Y. LACRUZ, ALEJO CHACÓN, JOSE HEREDIO ROSALES, PEDRO PEÑA, ISOLINA DE MORENO, PEDRO LEON VALENZUELA, FLOR MARIA TERAN DE SANCHEZ, HUMBERTO SANCHEZ, RAMON ANTONIO BAPTISTA. G., MARCIAL VEGA, LUIS A. RANGEL M., LUIS M. ROSALES Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA R.L. “TÁCHIRA MÉRIDA”.

SEGUNDO: Por cuanto en el Circuito Judicial de Mérida existen dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines que la presente causa sea distribuida entre los mismos, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra dicha decisión no se admite recurso alguno.

Publíquese, regístrese y expídanse copias para su archivo de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez –Titular,

Abg. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral


GBP/mj