REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
SENTENCIA Nº 009
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000312
ASUNTO: LP21-R-2010-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL PEÑA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.031, domiciliado en la Palmita, Sector la Honda, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida y Civilmente Hábil.
ASISTIDO POR LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ariannys Chesira Barrios de Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.557, domiciliada en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Mérida, y jurídicamente hábil.
PARTES DEMANDADAS: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA), respectivamente, inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Julio de 1964, bajo el Número 76, folios 6 al 12 del libro de registro mercantil adicional 1 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 17 – A; siendo su última modificación del documento constitutivo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de agosto de 2006, según asiento mercantil registrado bajo el número 7, folio 47, tomo 40 – A. Y Sociedad Mercantil SUBPROVENCA, C.A., respectivamente, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el número 61, Tomo 23 – A, modificada en varias oportunidades, siendo su ultima modificación del documento constitutivo en fecha 02 de agosto de 2006, según asiento mercantil registrado bajo el número 19, Tomo 69 – A en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Patricia Cabrera, Juan José Fernández Prieto, Pedro Luís Uzctegui Simons, Yanira Noguera Yánez, José Eugenio Ballesteros, José Gerardo Palma Urdaneta y Daniel Eliut Pérez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.472.150, 6.401.709, 7.349.819, 7.422.368, 5.302.064, 7.462.035 y 12.491.507 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.079, 39.015, 90.004, 90.123, 21.026, 90.124 y 78.592 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano: JOSÉ ÁNGEL PEÑA COLMENARES, asistido por la abogada Ariannys Chesira Barrios de Calderón, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2009, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, sigue el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PEÑA COLMENARES, en contra de FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (FILACA) y SUBPROVENCA, C.A., donde declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, por la no comparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar celebrada el día 17 de diciembre del 2009.
El recursos de apelación fue admitido en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha trece (13) de enero de 2.010 (folio 62); razón por la cual, se acordó remitir junto con oficio el expediente original a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, a los fines de que conozca del mismo, recibiéndose en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010 (folio 64).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am.), la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo la celebración para el día martes, veintitrés (23) del año en curso.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día martes, veintitrés (23) de febrero de 2010, se abrió el acto verificándose que estaban presentes la parte demandante-recurrente ciudadano: José Ángel Peña Colmenares asistido por el abogado Amable Daniel Escalante Márquez; y la representación judicial de la accionada Abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, una vez constituido el Tribunal los intervinientes le manifestaron a la Juez que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, dejándose constancia en el acta de lo convenido e indicándose que por auto separado se pronunciaría este Tribunal sobre la homologación del acuerdo alcanzado en esta Instancia.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto que en la audiencia de apelación la apoderada judicial de las empresas accionadas abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, pagó a la parte actora ciudadano José Ángel Peña Colmenares la totalidad del monto demandado que sumaban la cantidad de Bs. 28.600,00, a través de (2) cheques del Banco de Venezuela Grupo Santander, fechados 19 de febrero de 2010, emanados de la empresa demandada Frigorífico Industrial Los Andes, Cuenta Corriente Nº 0102-0304-01-0001010879, a favor del ciudadano José Peña, el primer cheque se identifica con el Nº S-92 – 43512641, por la cantidad de: Veintisiete Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 27.518,40), y el segundo Cheque signado con el Nº S-92 – 71512640, por la cantidad de Mil Ochenta y un Bolívar con Sesenta Céntimos (Bs. 1.081,60). Asimismo, se dejó constancia del cheque signado con el Nº S-92 – 70512639, a favor del abogado asistente de la parte actora ciudadano: Daniel Escalante por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), que le fue entregado por concepto de honorarios profesionales., la parte actora presente asistido con el abogado expuso estar conforme con los montos antes mencionados y la forma de pago, desistiendo de la apelación ejercida.
Este Tribunal Superior observa que, lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad quem, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa. Es por lo que concluye, que al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Igualmente, al desistir el demandante de la apelación interpuesta se debe declarar desistido el recurso, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandante - recurrente ciudadano: José Ángel Peña Colmenares asistido por el abogado Amable Daniel Escalante Márquez.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión para que proceda al archivo definitivo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez – Titular
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/af.
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