REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIDA MARGARITA CAMACHO y HÉCTOR RAMOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.240.070 y V-10.403.214 en su orden, domiciliados la primera en Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, avenida 5, casa Nº 12-176, El Vigía, Estado Mérida y el segundo en el Barrio El Milagro, calle 8, casa Nº 11-45, Valera Estado Trujillo, en presencia del Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES en forma puntual y oportuna, divididos en quincenas es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) cada una. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año para satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como son la ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre, en forma mensual, puntual y oportunamente, y la misma le extenderá recibos debidamente firmado. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hia así lo requiera. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIDA MARGARITA CAMACHO y HÉCTOR RAMOS BENITEZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5972 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5972
Ghuizap.-