TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de febrero del dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LOPEZ VIOLETA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.035, domiciliada en La Azulita, Avenida Chipia, Casa Nº 4-52, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada IZARRA SANCHEZ GLADYS MARIA, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y los ciudadanos CARRILLO DE VALERO BLANCA CECILIA, VALERO DE LUGO MARIA HAIDEE, VALERO CARRILLO JESUS ALEXIS, VALERO CARRILLO GRECIA ELENA, VALERO CARRILLO JAIRO JOSE, VALERO CARRILLO CARLOS HUMBERTO, VALERO CARRILLO WUILMER ENRIQUE, VALERO BARRIOS JESUS ADOLFO, VALERO BARRIOS ANA MARIA, VALERO GONZALEZ ALBA MARINA, sea DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALERO ADOLFO DE JESUS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-656.444, y falleció en fecha uno (01) de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 69, Folio Nº 137 y 138. Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.- En fecha dos (02) de diciembre de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.- En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, este Tribunal exhorto a la parte solicitante a hacer comparecer a los testigos ciudadanos PUENTE MIGUEL ANGEL Y MOLINA VEGA CARMEN OLIRIA, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del adolescente. 2) Partida de Nacimiento Original del adolescente, inserta al folio seis(06), 3) Copia Simple de la cedula de identidad del Causante VALERO ADOLFO DE JESUS, inserta al folio siete (07), 4) Acta de Defunción en Original y Copia Simple del ciudadano, VALERO ADOLFO DE JESUS inserta a los folios ocho (08) y nueve (09), 5) Copia Simple de las cedulas de identidad de los hijos del causante, inserta al folio trece (13). 6) Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano VALERO GONZALEZ ADOLFO ANTONIO y de sus hijos VALERO BARRIOS JESUS ADOLFO, VALERO BARRIOS ANA MARIA, inserta al folio catorce (14). 7) Copia simple del acta de Nacimiento del ciudadano VALERO ADOLFO DE JESUS, inserta al folio (15). 8) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana VALERO GONZALEZ ALBA MARINA, inserta al folio (16). 9) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano VALERO GONZALEZ ADOLFO ANTONIO, inserta al folio (17). 10) Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los hijos y Sobrinos del causante, inserto de los folios del dieciséis (16) al veintiséis (26). Declaración de los Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, declarando los ciudadanos: PUENTES MIGUEL ANGEL Y MOLINA VEGA CARMEN OLIRIA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana López violeta del Carmen?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al difunto VALERO ADOLFO DE JESUS, y que relación tenia con la ciudadana LOPEZ VIOLETA DEL CARMEN?. TERECERA: ¿Qué diga el testigo, si de esa relación procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, de trece años de edad?. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad, es el Único y Universal Heredero del ciudadano fallecido VALERO ADOLFO DE JESUS?.- Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos CARRILLO DE VALERO BLANCA CECILIA, VALERO DE LUGO MARIA HAYDEE, VALERO CARRILLO JESUS ALEXIS, VALERO CARRILLO GRECIA ELENA, VALERO CARRILLO JAIRO JOSE, VALERO CARRILLO CARLOS HUMBERTO, VALERO CARRILLO WUILMER ENRIQUE, VALERO BARRIOS JESUS ADOLFO, VALERO BARRIOS ANA MARIA, VALERO GONZALEZ ALBA MARINA y el adolescente OMITIR NOMBRE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VALERO ADOLFO DE JESUS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-656.444, quien falleció en fecha uno (01) de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 69, Folio Nº 137 y 138. Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil.- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------


La Sria.

Exp. Nº 0506.