TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RANGEL UZCATEGUI HELGLE JOHANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.901, domiciliada en Capazón Centro, Calle Principal, al lado de la Capilla, Casa S/N, de color azul con dorado intenso, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistida por los Abogados VELAZCO URIBE RITA Y DUARTE ZAMBRANO JESUS ALEXANDER, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.348. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, que le corresponde a su hija como consecuencia de la muerte de su padre: AGUILAR MANSILLA JACINTO OSCAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.548, vigilante, falleció en fecha 08-04-1994, como se evidencia en acta de defunción Nº 20, Folio Nº 039, Año: 1994, en virtud de que la adolescente OMITIR NOMBRE, cumplió el día veintisiete (27) de septiembre de 1992, los deciente (17) años de edad, sin embargo, el prenombrado adolescente se encuentra cursando Primer Semestre 2009-C en la Especialidad de Manejo de Emergencias en el Instituto Universitario Tecnologíco de Ejido, ubicado en la Avenida 25 de Noviembre vía Manzano Alto, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y siendo que su estado civil es soltera, es por lo que solicitó se extienda la Autorización Judicial solicitada. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la ciudadana OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0517.