REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA

En fecha 4 de diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ALESSANDRO ALBERTO CAPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.406.017, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY JOSUE GARCIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.414, solicitando al Tribunal se le nombre curador a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, respectivamente en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 9 de diciembre de 2010, el Tribunal le dio entrada y ordenó la notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 13 de enero del 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal. En fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto exhorto a la parte actora a hacer comparecer al ciudadano CAREMELO MAURIZIO CAPUCCIO MADRIZ, para el día 5 de febrero de 2010.
En fecha 05 de febrero de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano CARMELO MAURIZIO CAPUCCIO MADRIZ, comparece el ciudadano antes mencionado y acepta el cargo de Curador Ad Hoc, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

En el presente caso el ciudadano ALESSANDRO ALBERTO CAPUCCIO MADRIZ, solicitó se le nombre Curador Ad Hoc, a la adolescente y al niño OMITIR NOMBRES, proponiendo al ciudadano CARMELO MAURIZIO CAPUCCIO MADRIZ.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano CARMELO MAURIZIO CAPUCCIO MADRIZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el nombramiento de curador ad-hoc en la persona de CARMELO MAURIZIO CAPUCCIO MADRIZ.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar Curador Ad Hoc de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete y nueve años de edad respectivamente, al ciudadano CARMELO MAURIZIO CAPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N. V.- 7.351.611. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.------------------------------

La Sria

Exp. Nº 5915