REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEREZ CEPEDA GREGORIO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero de sanidad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.602, domiciliado en La Palmita, Sector La Lagunita, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MONTES DE PEREZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.385, domiciliada en Caño Seco II, Calle 6, Casa Nº 46, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES, y DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año para gastos escolares, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año para gastos navideños, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), los cuales serán depositados los cinco primeros días del mes en la cuenta de ahorro del Banco BANFOANDES, Agencia El Vigía, que apertura la madre de mi hijo, y asimismo contribuiré en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cada vez que mi hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEREZ CEPEDA GREGORIO y MONTES DE PEREZ CARMEN TERESA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5996 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 5996