REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DALCY COROMOTO ALVAREZ PUENTES, venezolana, de dieciséis (16), soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.609, domiciliada en Tucani sector Edecio La Riva, calle principal casa nº 26, frente al Taller Metalúrgico, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y RAMON ALEXIS ALVAREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.005, domiciliado en Tucani sector Unión calle1, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo DEIVIS YOHAN, un fin de semana cada quince días, es decir, un fin de semana estará el niño con su madre y el otro con el padre, quien lo podrá buscar el día viernes a las 4:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 5:00 de la tarde, de manera amistosa y voluntaria sin necesidad de acudir a ningún órgano. Igualmente podrá compartir con el niño las vacaciones de carnaval y semana santa previo acuerdo su madre, podrá llevar al niño con él, el día del padre, y la temporada navideña, siempre compartidas previo acuerdo entre las partes. Queda establecido que cuando la madre no pueda llevar al niño a las consultas medicas en el hospital para su tratamiento del labio leporino, autorizo al padre, para que previa notificación, busque al niño y lo lleve a su consulta en la Ciudad de medida, todo para la salud y bienestar del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes DALCY COROMOTO ALVAREZ PUENTES y RAMON ALEXIS ALVAREZ MONTILLA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5997 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5997.
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