TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.560.231, debidamente asistido por la abogada REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente OMITIR NOMBRE, en contra del ciudadano VICTOR ANTONIO DUQUE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cedula de identidad Nº V-10.240.292, domiciliado en la Población de Santa Elena de Arenales Municipio Ramos de Lora del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia en escrito de fecha 09 de febrero de 2010, inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente, suscrita por el ciudadano demandado VICTOR ANTONIO DUQUE DÁVILA, debidamente asistido por el abogado RICAUDRYS DE JESÚS CAMARILLO FLORES, plenamente identificados en autos, en el cual reconoció al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, como su hijo, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 5866.-