REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERMUDEZ PALENCIA ALEJANDRA Y RAMIREZ ARDILA HENRRY JAVIER, venezolanos, mayores de edad, enfermera y obrero, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.742.107 y V-17.322.419, en su orden, domiciliados la primera, en Caño Seco, Sector Las Delicias, Calle Principal, Casa 1-17, El Vigia, Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Merida y el segundo de los nombrados en Mucujepe, Sector Bailadores, Calle Principal, Casa 1-57, Parroquia Hector Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en presencia del Defensora Pública Cuarta Abogada VARELA RIVAS ROSALBA, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la siguiente cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250) MENSUALES. Que en este mismo acto el ciudadano antes identificado se responsabiliza a darlos por cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Nº 700-28260060287, a nombre de la madre ciudadana antes identificada y de su hija, con representación de la madre, cantidad que será depositada los primeros días de cada mes, en forma puntual y oportuna. Adicionalmente se establece los Bonos del mes de DICIEMBRE y de AGOSTO-SEPTIEMBRE; por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500), dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro por el padre; Asimismo se acordó el aumento de la Obligación de Manutención en un 20% anual. Y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, ropa etc. Serán sufragados por ambos padres. Exponiendo la madre estar conforme con lo ofrecido. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERMUDEZ PALENCIA ALEJANDRA Y RAMIREZ ARDILA HENRRY JAVIER, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6009, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6009