REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. 
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).-
 
 
199º  y  150º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAENDRY VANESSA URDANETA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.381, domiciliada en Caño Tigre, Kilómetro 6, Sector El Bosque, Parcela Nº 172, Municipio Zea del Estado Mérida, y ONESIMO AVILIO RAMÍREZ LAGUADO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.935, domiciliado en Caño Tigre, Kilómetro 6, Sector El Bosque, Municipio Zea del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de  El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de veinte (20) meses de edad, de la siguiente manera: la madre llevara a su hija al hogar del padre, el día viernes a las 4 de la tarde y la buscará el día domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, igualmente hace la extensión del Régimen de Convivencia Familiar a los abuelos paternos un fin de semana al mes una vez que el progenitor de su hija  se vaya a realizar un curso de policía nacional en la ciudad de Caracas, el cual durará aproximadamente un año, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio  de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de veinte (20) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAENDRY VANESSA URDANETA CRUZ y ONESIMO AVILIO RAMÍREZ LAGUADO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de veinte (20) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6035 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº 6035
 
Ghuizap.-
 
 
 
 
 
 
 
 |