REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil Diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 08 de diciembre del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos APONTES ORTEGA LUIS ANGEL Y VERA GIL YURY ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.725.786 y Nº V-16.305.048, en su orden, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio FLORES PAREDES PATRICIA CAROLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.307.181, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 130.683. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: APONTES ORTEGA LUIS ANGEL Y VERA GIL YURY ANDREINA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5913, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
APONTES ORTEGA LUIS ANGEL
VERA GIL YURY ANDREINA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 5913.