REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana: CLEIRA MARIA MÁRQUEZ DE RONDON, abuela paterna del prenombrado adolescente, quien se encuentran bajo el cuidado de dicha ciudadana a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante este Tribunal, en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis (23-02-06) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0809.