TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dos (02) de Febrero de dos mil Diez.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 08 de diciembre del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos MENDEZ RAMIREZ RAMON DARIO y GUERRERO DE MENDEZ KATTY MARYULLY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.904.529 y Nº V-12.486.697, en su orden, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio CONTRERAS SULBARAN LAURA MELISSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.771.554, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 107.393. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MENDEZ RAMIREZ RAMON DARIO y GUERRERO DE MENDEZ KATTY MARYULLY, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5828, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.



MENDEZ RAMIREZ RAMON DARIO

GUERRERO DE MENDEZ KATTY MARYULLY


CONTRERAS SULBARAN LAURA MELISSA
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5828